lunes, 9 de marzo de 2009

Por fin prestaciones por maternidad para las autónomas

Hoy vamos a aprovechar este post para fecilitar a todas las mujeres trabajadoras porque ayer fue su día. Y aunque es verdad que todavía nos quedan muchas barreras por romper y mucho camino por andar, intentaremos aprovechar estas líneas para fecilitarnos por un logro: las autónomas podrán optar a la prestación por maternidad!!!!

Pongamos en antecedentes aunque es verdad que las trabajadoras autónomas desde el Estatuto, de octubre de 2007 tenían derecho a la baja por maternidad "en los mismos términos" que el de las asalariadas, esto era así salvo en lo referido a la posibilidad de optar a esa prestación a tiempo parcial (que seguía restringida a las trabajadoras por cuenta ajena).

Las organizaciones del sector reclamaron una fórmula para eliminar esa brecha, pero la solución no llegó hasta que el viernes pasado el Consejo de Ministros dio luz verde a un real decreto que lo permite (al igual que en el caso de los hombres que quieran disfrutar su descanso por paternidad).

Las trabajadoras autónomas podrán cobrar una parte de la baja y trabajar
Cuando el real decreto que el Gobierno ha aprobado entre en vigor, las autónomas que lo deseen podrán seguir trabajando mientras cobran una parte de la prestación. La prestación por maternidad consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente, su cuantía diaria es el resultado de dividir el importe de la base de cotización en el mes anterior al de la fecha de inicio del período de descanso por el número de días al que esa cotización se refiere (en el caso de los autónomos serían 30).

Teniendo en cuenta que los trabajadores por cuenta propia pueden elegir una base de cotización de entre 833,4 y 3.166,2 euros y que se espera que las autónomas que se acojan al permiso de maternidad a tiempo parcial lo harán a media jornada, se estima que cobrarán una prestación de entre 416,7 y 1.583,1 euros mensuales.

Requisitos de acceso
Si la autónoma tiene menos de 21 años en la fecha del parto, no se pide periodo mínimo de cotización para acceder a la prestación por maternidad. Si es mayor, se exigen 90 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores al inicio del descanso o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral (la cantidad sube a 180 y 360, respectivamente, para las que tengan más de 26).
Las trabajadoras que habiendo cesado su actividad por maternidad se reincorporen al mercado laboral en los dos años siguientes a la fecha del parto tienen, además, derecho a una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes.

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